Artículo décimo quinto

TRANSITORIOS

Décimo Quinto.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben respetar en los términos pactados.

No obstante, Petróleos Mexicanos, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de Petróleos Mexicanos que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Petróleos Mexicanos debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos.

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